¿Qué hacer si me exigen el pago de las tasas?

La OCU da una serie de pautas a los clientes y recomienda solicitar el reembolso del incremento de los importes en billetes vendidos con anterioridad al 1 de julio

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha aconsejado este miércoles a los usuarios que adquirieron billetes de avión con antelación a la entrada en vigor de la subida de tasas aéreas, el pasado 1 de julio, que revisen las condiciones generales para constatar si tal posibilidad estaba prevista en el contrato y que, si efectivamente puede exigírseles el pago, que soliciten posteriormente su reembolso.

Tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2012 el pasado domingo, es posible que muchas aerolíneas repercutan el alza de los importes a los pasajeros en billetes vendidos con anterioridad para volar en fechas posteriores.

Entre ellas, Ryanair y Air Berlin ya han anunciado que adoptarán la medida. Iberia y Air Europa dudan todavía. Easyjet ha dicho que no lo hará y Vueling compensará con 10 euros a los pasajeros con billetes previos al repunte.

Consejos para los pasajeros

En que en el caso de que las compañías cobren el incremento de tasas con carácter «retroactivo» en un billete comprado antes del 1 de julio, primero hay que revisar las condiciones generales para constatar si tal posibilidad estaba prevista. «En el estado actual de las cosas, si es así, efectivamente pueden solicitar el pago», explica la organización.

A continuación, unas pautas sobre las recomendaciones de la unión de consumidores para diferentes situaciones:

1. Cuando no proceda el cargo –porque no estaba en el contrato–, y la aerolínea lo exija, como lo más normal será que continúe interesado en el vuelo, deberá pagar el incremento, y solicitar posteriormente el reembolso.

2. En el caso de que se trate de un billete de bajo coste, y el incremento de la tasa resulte desproporcionado en relación al precio que ha pagado, puede solicitar la anulación del contrato con derecho a reembolso de la tarifa desembolsada (si ya no le interesa realizar el vuelo).

3. Si el cliente decide volar porque la anulación del vuelo le ocasionaría perjuicios mayores –anulación de vacaciones, reservas hoteleras y otros vuelos–, tendrá que pagar el incremento, y en su caso intentar solicitar su devolución, demostrando los perjuicios que le habrían ocasionado las penalizaciones por cancelación de otros servicios, por ejemplo.

4. Por último, cuando el vuelo forme parte de un viaje combinado, la ley permite la revisión de precios siempre no se aplique en los 20 días anteriores a la fecha de salida del viaje.

a.
Ahora en portada