Bruselas garantiza 600 euros por retrasos en los aeropuertos

La Comisión Europea detecta que un tercio de los viajeros desconocen sus derechos ante las empresas de transporte

Hacer las maletas, llegar al aeropuerto y, ante el mostrador de facturación, conocer que la aerolínea ha cancelado el vuelo o saldrá con un retraso de dos horas o superior es más habitual de lo que se pueda pensar. Los problemas en los transportes (sea por mar, tierra o aire) se multiplican en los meses en los que hay más volumen de pasajeros. La legislación europea es muy estricta al describir los derechos de las personas ante las operadoras y las compensaciones que merecen por retrasos, pérdidas de equipaje o cancelaciones, entre otros. Pero está muy poco publicitada.

“Según los datos de que disponemos, casi un tercio de los pasajeros desconocen cuáles son sus derechos o bien no saben cómo reclamar en caso de problemas”, reconoce el director de la representación de la Comisión Europea en Barcelona, Ferran Tarradellas. Por ello, este verano Bruselas ha decidido hacer los deberes y divulgar los derechos de los pasajeros.

“Independientemente del medio de transporte que usen y tanto si viajan por su país como por la UE o fuera de sus fronteras”, añade el alto funcionario.

Retraso

Las empresas de transporte, especialmente las aerolíneas, suelen cumplir con las compensaciones estipuladas en el reglamento comunitario. Por ejemplo, si se cancela o retrasa un vuelo de de hasta 1.500 kilómetros deben pagar 250 euros a los pasajeros; 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los otros vuelos de entre 1.500 y 3.000 kilómetros; y 600 euros para las demás distancias. Es decir, vuelos intercontinentales.

La legislación entiende que un retraso significa, como mínimo, que el vuelo salga dos horas más tarde de lo previsto inicialmente. A partir de ese momento, el pasajero puede reclamar la compensación. Bruselas obliga a las empresas a informar a los afectados de sus derechos, aunque recomienda que se exija en todas las ocasiones.

En el marco de la campaña de promoción, la Comisión ha remitido a las principales terminales de transporte trípticos y posters en los que se detalla el contenido de la normativa.

Tramitar una reclamación

La compensación no siempre es automática. Los pasajeros deben reclamarla y, a partir de ese momento, las aerolíneas están obligadas a ofrecerla. La inmensa mayoría de empresas facilitan direcciones electrónicas para enviarlas. La Comisión recomienda adjuntar todos los documentos que certifiquen que se ha quedado en tierra.

Es importante pedir que a la aerolínea que emita un certificado en el que quede claro la cancelación o el retraso. Algunos grupos no lo ofrecen de forma automática y, sin este documento, ponen pegas a la hora de cobrar la indemnización correspondiente. La legislación comunitaria obliga a emitirlo.

Formas de pago

Otro de las triquiñuelas habituales de las compañías, según los usuarios, es pagar en cupones de viaje u otros servicios las compensaciones económicas. Eso sólo se podrá hacer si la aerolínea obtiene el permiso firmado de los pasajeros. No puede obligar a nadie a aceptar millas gratuitas de viaje por el mismo valor de la retribución que Bruselas le obliga abonar.

El reglamento deja claro que los importes se deben abonar “en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria o cheque”. Algunas aerolíneas emiten tarjetas bancarias con el saldo equivalente a la compensación.

Dónde tramitar las quejas

El reglamento incluso designa a un organismo específico que atenderá las quejas de los pasajeros y tramitará sus reclamaciones. El Centro Europeo del Consumidor en España es una oficina pública que depende del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Se encarga de informar y recibir quejas y reclamaciones relativas al transporte aéreo, el alquiler de vehículos, los viajes combinados o los fraudes. No se centra estrictamente en el ámbito del turismo, ya que también se responsabiliza del comercio electrónico o las garantías. Dispone de oficina telemática para hacer tramitaciones on line.

Eso sí, sus competencias se limitan a los ciudadanos europeos que tengan un problema en territorio español o a los del país que tengan un problema en otro de los Estados Miembros. Los problemas domésticos los resuelve el Instituto Nacional del Consumo.

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