Blablacar gana el primer asalto en los juzgados

El juez deniega la suspensión cautelar de la empresa para compartir vehículo en los viajes, tal y como había pedido la patronal de los autobuses. El mismo juez suspendió en 2014 la actividad de Uber en España 

Blablacar no es lo mismo que Uber. El juzgado mercantil número 2 de Madrid ha rechazado la suspensión cautelar de la actividad en España de la firma francesa, que permite a sus usuarios compartir los gastos de viaje en los trayectos en coche. En 2014, el mismo magistrado impidió a Uber continuar funcionando en nuestro país a petición del colectivo de taxistas.

En esta ocasión, la denuncia procedía de la Confederación Española de Transporte en Autobús (Confebus). La patronal de los empresas de autocares cuantifica en un 20% el impacto de Blablacar sobre sus ingresos y acusa a Blablacar de «competencia desleal».

Juicio más adelante

La decisión judicial no entra a valorar la actividad de la empresa de economía colaborativa. Pero descarta la suspensión cautelar al entender que no existe en perjuicio irreparable e inmediato sobre el negocio de estas compañías. Más aún teniendo en cuenta que Blablacar actúa en España desde 2009, sin que en todo este tiempo haya existido demanda alguna contra su actividad. 

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