Las aerolíneas tendrán que indemnizar ante retrasos causados por averías

Bruselas alega que sólo quedan exentas las incidencias relacionadas con casos de sabotaje, terrorismo o defectos ocultos de fabricación 

Las averías técnicas ya no deberían ser excusa para olvidarse de los pasajeros afectados por el retraso o la cancelación de un vuelo. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que únicamente ha excluido de esta obligación a los viajes afectados por casos de sabotaje, terrorismo o fallos ocultos de fabricación.

La sentencia responde a una denuncia de una pasajera de la compañía holandesa KLM que sufrió un retraso de 29 horas en un vuelo entre Ámsterdam y Quito. La aerolínea denegó la indemnización a la demandante tras argumentar que el retraso se debía a la conjunción de dos fallos técnicos y la tardanza en recibir las piezas necesarias para solventarlos.

¿Qué son «circunstancias extraordinarias»?

La normativa europea establece una compensación de entre 250 y 600 euros a los pasajeros cuyo vuelo es cancelado, siempre y cuando no se deba a «circunstancias extraordinarias» que no se hubiesen podido evitar ni tomando todas las medidas «razonables».

En la sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo advierte de que sólo pueden calificarse de «extraordinarias» aquellas que «guarden relación con un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo» y «escape a su control efectivo». 

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