Madrid puede sancionar con hasta 300.000 € a Airbnb

El nuevo decreto de la Comunidad de Madrid establece que Airbnb y otras plataformas son consideradas como empresas turísticas y no como intermediarias

La Comunidad de Madrid presentó el borrador decreto para regular las viviendas turísticas en esta CCAA, que reemplazará a la normativa de 2014. Uno de los puntos más importantes es que las plataformas digitales que ofrecen esta modalidad de alojamiento, como Airbnb o Home Away, son considerados como “empresas turísticas”, y tendrán los mismos derechos y obligaciones que las sociedades de este sector.

Esta declaración llega un día después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que Uber no es una plataforma de intermediación, sino que debe ser considerada como una empresa de transportes.

Las plataformas tienen la obligación de controlar que las viviendas estén inscriptas en la Comunidad de Madrid

La misma lógica recae en las plataformas que promocionan las viviendas turísticas: estas defienden que son intermediarias y no pueden regular la oferta, mientras que el nuevo decreto estipula que deben controlar que las propiedades estén inscriptas en el Registro de la Comunidad de Madrid.

En caso de que promocionen viviendas que no cumplan con este requisito, como cualquier empresa turística quedan bajo la Ley de Ordenación de Turismo, que estipula que las infracciones muy graves pueden tener multas que van desde los 30.000 hasta los 300.000 euros. Según el borrador, las plataformas “quedan sujetas al régimen sancionador dispuesto en la Ley para las empresas turísticas”.

Requisitos de las viviendas turísticas

Otra característica del nuevo decreto es que las viviendas tienen que tener un certificado de idoneidad, firmado por un arquitecto o un ingeniero, que certifica que la propiedad cumple con los requisitos de la normativa.

Algunos de estos puntos establece que la vivienda turística tiene que tener un seguro de responsabilidad civil, contar con hojas de reclamación, disponer de calefacción, así como suministro de agua fría y caliente, y enseñar teléfonos y pautas de evacuación en caso de emergencia.

Otro cambio en el texto es que se podrán ofrecer habitaciones en alquiler, que flexibiliza la actual normativa, que no permitía ofrecer alojamiento a menos que sea toda la propiedad completa. “No hay razones para obligar a un empresario a ofertar la totalidad de una vivienda”, dice el decreto.

Además los propietarios tienen que informar a la Policía Nacional las identidades de los ocupantes de sus viviendas.

 

a.
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